Cuenta de Pago Básica
1.- ¿Qué es una Cuenta de Pago Básica?
La Cuenta de Pago Básica es una cuenta no remunerada destinada a personas físicas, mayores de edad, que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, que permite disponer de un medio financiero para realizar las operaciones básicas tales como: ingresos y retiradas de efectivo desde la oficina o en cajero, ingreso de cheques, transferencias y domiciliación de recibos.
2.- Objetivos de la Cuenta de Pagos Básica.
Los objetivos de la Cuenta de Pagos Básica son:
- Facilitar el acceso a los servicios bancarios básicos a cualquier persona física.
- Transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
- Facilitar el traslado de cuentas tanto dentro de España como en la Unión Europea.
3.- ¿Quién puede solicitar una Cuenta de Pagos Básica?
- Puede ser contratada por cualquier persona física, mayor de edad, que resida legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo; y que no destine el uso de la cuenta a su actividad profesional.
- También las personas solicitantes de asilo e incluso los que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
- Siempre que no dispongan de una cuenta similar en otra entidad en España.
4.- ¿Qué servicios incluye?
La Cuenta de Pago Básica permite al cliente disponer de los siguientes servicios:
- Disponer del dinero siempre que lo necesite tanto en la oficina como en los cajeros
- Realizar ingresos en efectivo
- Realizar y recibir transferencias
- Domiciliar recibos
Para la contratación de la Cuenta de Pago Básica no es necesario ni obligatorio adquirir ningún otro servicio, pero puede disponer de los siguientes productos adicionales si los solicita:
- Podrá disponer de una Tarjeta de Débito, asociada a la Cuenta, para realizar compras en comercios con cargo inmediato a los fondos de la misma, consultas de saldo y retiradas de efectivo en cajero, realizar traspasos o transferencias, pago de recibos, recargas de móvil… toda la operativa disponible en los cajeros de Cajalmendralejo.
- También podrá tener acceso al servicio de banca virtual, que permite realizar toda la operativa bancaria indicada anteriormente, en cualquier momento y lugar, sin tener que acudir a la oficina.
5.- Comisiones de la Cuenta de Pagos Básica.
La Cuenta de Pago básica tiene una comisión mensual máxima de 3,00 € (18,00€ semestrales), entre los que se encuentran incluidos los siguientes servicios:
- Apertura, utilización y cierre de la cuenta.
- Depósito de fondos en efectivo en euros.
- Retiradas de dinero en efectivo en euros en oficinas o cajeros de Cajalmendralejo.
- Incluye hasta 120 operaciones de pago al año en euros dentro de la Unión Europea, consistentes en pagos de recibos domiciliados y transferencias, incluidas las transferencias permanentes, tanto en oficinas de Cajalmendralejo como por Banca Virtual.
- Si solicita la contratación de la tarjeta de débito, se incluirán dentro de la comisión indicada, los pagos realizados con este soporte, tanto físicos como en línea en la Unión Europea.
Información intereses, comisiones y gastos: De forma anual Cajalmendralejo enviará a los titulares de la Cuenta de Pagos Básica un documento denominado “Resumen Anual de Comisiones, Gastos e Intereses” donde le informaremos detalladamente sobre los intereses, comisiones y gastos pagados o cobrados durante el ejercicio del año anterior.
6.- Motivos por lo que se puede denegar la apertura de la Cuenta.
Cajalmendralejo podrá denegar la apertura de una Cuenta de Pagos Básica si se producen alguna de las siguientes situaciones:
- Si no aporta la documentación requerida por Cajalmendralejo.
- Si la apertura es contraria a los intereses de Seguridad Nacional o de orden público.
- Si ya es titular en España de otra cuenta que le permite disponer de los servicios básicos, a excepción que decida resolver el contrato con la otra entidad. En este caso Cajalmendralejo podrá verificarlo antes de abrir la cuenta e incluso solicitar una declaración responsable firmada.
Si por alguna de las causas citadas anteriormente Cajalmendralejo considerase que no puede accederse a la solicitu de la apertura de la Cuenta de Pagos Básica, se comunicará al solicitante dicha decisión por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud completa.
En caso de que no esté conforme con la denegación de su solicitud podrá ponerse en contacto con nosotros a través del Servicio de Atención al Cliente de Cajalmendralejo a través de los siguientes medios:
- Correspondencia Postal: Plaza de San Antonio s.n.
- Fax: 924970376
- Correo electrónico: atencioncliente@cajalmendralejo.es
Una vez recibida su reclamación, el Servicio de Atención al Cliente resolverá en el plazo máximo los 15 días hábiles; no obstante, si no pudiera ser resuleta en dicho plazo por razones ajenas al SAC le será comunicado, especificando el plazo en el cuál recibirá la respuesta definitiva, que no podrá exceder de un mes y dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para resolver el expediente desde la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el servicio de atención al cliente o en alguna oficina abierta al público o dirección de correo electrónico de Cajalmendralejo, salvo en aquellos casos en los que por normativa los plazos de resolución deban ser inferiores.
Durante este periodo de tiempo, no podrá acudir a otras vías judiciales o arbitrales para la resolución del mismo caso, deberá esperar a que el Servicio de Atención al Cliente haya dictado resolución.
Si la solución que le ofrece Cajalmendralejo no le resulta satisfactoria o hubiera transcurrido el plazo legal sin recibir respuesta, podrá plantear su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Calle Alcalá, 48 - 28014 Madrid- Teléfono 901 545 400), o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es.
Deberá tener en cuenta que el citado organismo, le exigirá la justificación de haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
7.- ¿La entidad puede resolver el contrato anticipadamente?
Cajalmendralejo podrá resolver unilateralmente el contrato de la Cuenta de Pagos Básica cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
A) Resolución con aviso previo de 2 meses antes de la resolución del contrato a los titulares:
- No se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.
- El titular de la Cuenta de Pagos Básica haya abierto posteriormente en España otra Cuenta que le permita hacer uso de los mismos servicios.
- Cuando el titular no resida legalmente en la Unión Europea.
B) Resolución sin aviso previo, de forma inmediata:
- Cuando se haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.
- El titular haya facilitado información incorrecta para obtener la cuenta.
C) Resolución sin aviso previo; con justificación:
- Que no se haya aportado la documentación o información requerida por la entidad.
8.- Cómo y dónde puede contratarla
Para contratar la Cuenta de Pago Básica deberá acudir a cualquiera de nuestras oficinas de Cajalmendralejo , donde se le solicitará la formalización del contrato de apertura de la cuenta. Además, deberá firmar la declaración donde se indica que no dispone de una cuenta de pago en otra entidad en España y deberá aportar la información requerida por Cajalmendralejo en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Documento informativo de comisiones (PDF)
